La juez de la dana rechaza preguntar al Gobierno de Sánchez si convocó el Consejo de Seguridad Nacional
La instructora deniega la solicitud de la acusación particular ejercida por Liberum al entender que «queda extramuros completamente del procedimiento penal» en curso
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La juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, que investiga la causa penal de la dana del 29 de octubre en Valencia, ha denegado la solicitud de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum para que se ... oficiara al Gobierno central a fin de preguntar si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional a causa de la terrible barrancada.
La agrupación solicitaba como prueba que el Gobierno español y su Presidencia certificara que se hizo efectiva la convocatoria del citado órgano de coordinación, así como todas las comunicaciones que se produjeran entre sus miembros y el presidente Pedro Sánchez, en especial si hubo o no informes o dictámenes redactados sobre la situación de la dana.
Una petición basada en la Ley 36/2015 sobre las funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis, mediante la que estimaban que resulta «útil y necesaria» para esclarecer los hechos, No obstante, la magistrada desestima la prueba interesada por motivos «de fondo» relativos al objeto de la investigación, de orden procesal y por «simple carencia de jurisdicción del juzgado».
Así, justifica su decisión en que el análisis de la convocatoria de ese órgano «queda extramuros completamente del procedimiento penal» en curso y «carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y lesiones» producidos el 29 de octubre del pasado año. Además, la instructora señala que el juzgado de la que es titular «carece de competencia» para analizar si el presidente del Gobierno convocó el citado consejo. El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o apelación.
Además, reitera que el objeto del procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas, «una de ellas embarazada de ocho meses, una desaparecida y los lesionados», así como «la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población». Vuelve a incidir en que es a la Conselleria competente en materia de protección civil a quien «le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes».
En cuanto al argumento de algunas de las representaciones personadas sobre la declaración de emergencia nacional, la magistrada subraya que no se declaró estatalmente ni se propuso por parte de la Administración autonómica valenciana, de la que formaban parte los investigados. «Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía, ni el 29 de octubre, ni tampoco días posteriores».
«Incapacidad en la toma de decisiones»
La juez manifiesta que «la incapacidad en la toma de decisiones», tanto la falta de experiencia, la falta de conocimiento o la delegación de responsabilidad entre los técnicos «entre otros elementos exculpatorios», no puede suponer «la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable».
«Tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado. Dicha actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal», afea a la solicitud de la acusación particular.
En cualquier caso, prosigue, «el desplazamiento de responsabilidad» al Gobierno central por la no declaración de emergencia nacional, «no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la administración autonómica, que no supo alertar ni en tiempo ni acertadamente a la población, con el resultado mortal conocido».
Cambio de fechas en declaraciones de técnicos
Por otro lado, el juzgado ha pospuesto las declaraciones como testigos de dos técnicos que ejecutaron el envío del mensaje del Es-Alert, previstas inicialmente para el próximo 29 de abril, a los días 6 y 15 de mayo, respectivamente, a las 9.30 horas
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